El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula los servicios mínimos impuestos por la Administración Autonómica
En respuesta a una demanda interpuesta por la Confederación Canaria de Empresarios.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima la demanda interpuesta por la Confederación Canaria de Empresarios que solicitaba la anulación de los servicios mínimos impuestos en la pasada Huelga General celebrada el pasado 14 de noviembre de 2012 en la actividad de transporte regular de viajeros terrestre.
1.- La Sentencia viene a decir que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la exigencia de una motivación específica y ad casum y que no es posible motivar los servicios, por una remisión a una regulación anterior, sin otra explicación.
En este sentido, la Sentencia dice que la competencia irrenunciable para imponer y determinar los servicios mínimos corresponde a la autoridad gubernativa y que viene obligada a hacerlo mediante decreto motivado, con motivación específica y no genérica, promulgado al efecto en el que se ponderen y valoren los bienes y derechos afectados.
2.- En este caso, la Resolución autonómica no exteriorizó los motivos por los que no se establecieron los servicios mínimos en un periodo de 18 horas.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dice que tampoco se motiva en absoluto el porqué de ausencia de servicios mínimos en una franja tan amplia como de 9 a 18 horas, desconociendo las necesidades de transportes para finalidades ajenas a las entradas y salidas normales de trabajo. Establecer una proporción entre las necesidades de servicio regular de transporte colectivo y los usuarios de taxis o vehículos privados, es desconocer flagrantemente que los usuarios de uno y otros, son distintos.
Finalmente, se impone las costas del procedimiento a la Administración Autonómica.
Se adjunta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias comentada.