Factores psicosociales

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La Prevención de Riesgos Laborales, como es sabido por todos, se divide en diferentes especialidades, tres de ellas técnicas y una médica. Se realizó esta división con la intención de cubrir todo el espectro de daños posibles que el trabajo puede ocasionar a los trabajadores.

Desde los comienzos, se le otorgó una mayor importancia a la especialidad de Seguridad, ya que su objetivo es el evitar los accidentes de trabajo y por tanto las consecuencias negativas más inmediatas de los mismos. Con el paso del tiempo se fue desarrollando igualmente la Higiene Industrial, que tiene como finalidad prevenir las enfermedades profesionales, primeramente, en determinados sectores de alto riesgo, como la minería, para con posterioridad alcanzar a todo el tejido empresarial.

Poco a poco, la otra especialidad técnica, La Ergonomía y Psicosociología Aplicada, empieza a cobrar importancia, una vez que la sociedad toma conciencia de la trascendencia de la Prevención de Riesgos.

El desarrollo de la Ergonomía nos permite evitar patologías que normalmente aparecen con el paso de los años, tales como el túnel carpiano, lesiones dorsolumbares y musculoesqueléticas, hernias discales, lumbalgias, etc.

Tal y como recoge la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), la Salud, es el bienestar físico, mental y social y no la mera ausencia de enfermedad. Dicho esto, la Prevención de Riesgos Laborales persigue exactamente lo mismo, que el trabajo no merme la salud de los trabajadores, en un concepto amplio, es decir no solo se trata de evitar que ocurran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sino que tampoco se vean afectados en lo referente a lo mental y social.

En la actualidad y tomando como referencia esa definición de la O.M.S., las empresas tratan de poner en valor la trascendencia de la Psicosociología, eso nos lleva a la realización de evaluaciones de riesgo más profundas, en las que dichos factores sean tenidos en cuenta. La particularidad que nos presenta la psicosociología es que resulta difícil detectar los factores que puedan afectar de forma negativa a los trabajadores a simple vista, para lo cual se desarrollan varios métodos con los que realizar estudios complementarios más profundos, son los conocidos como Estudios Psicosociales.

En la aplicación de dichos métodos, como pueden ser el PSICO o el ISTAS 21, en sus diferentes versiones, se pretende tener en cuenta, ante todo, la opinión del trabajador, mediante la realización de encuestas y/o entrevistas. Tras la realización de estas y en base a un estudio estadístico, el técnico deberá interpretar los resultados, siendo para ello fundamental su conocimiento de la empresa y de su entorno. La intención es detectar situaciones que se den en la empresa y que de alguna forma afecten al trabajador, como por ejemplo la relación con sus mandos directos, la interrelación con sus compañeros, la conciliación con su vida familiar y social, la carga de trabajo o su dificultad.

En definitiva, el estudio de los Factores Psicosociales está permitiendo a las empresas, crear entornos de trabajo más saludables y a la par eficaces.


¿Qué es un Plan de Empresa?

La Confederación Canaria de Empresarios presenta un video divulgativos sobre los puntos clave para la realización de un buen plan de empresa.

Esta acción forma parte de las actividades propias del Servicio Integral de Empleo, un servicio GRATUITO de asesoramiento a emprendedores que no hayan iniciado aún andadura empresarial, así como para las empresas de menos de un año desde su creación.

Estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a los Programas Operativos de Canarias 2014-2020

 


¿Conoces la figura del autónomo?

La Confederación Canaria de Empresarios presenta un video divulgativo acerca de las principales características de la figura del autónomo. Con este vídeo te ayudaremos a comprender la figura del autónomo, así como las principales características y obligaciones de esta opción.

Esta acción forma parte de las actividades propias del Servicio Integral de Empleo, un servicio GRATUITO de asesoramiento a emprendedores que no hayan iniciado aún andadura empresarial, así como para las empresas de menos de un año desde su creación.

Estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo a los Programas Operativos de Canarias 2014-2020

 

 

 

 


Concurrencia de Responsabilidades. Coordinación de Actividades Empresariales

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Detrás de la complejidad del título de este artículo se encuentra una de las responsabilidades que la ley de prevención de riesgos laborales establece para los empresarios, La Coordinación de Actividades Empresariales.

La Real Academia de la Lengua define concurrir como “dicho de diferentes personas: juntarse en un mismo lugar o tiempo”, y es justamente eso, una de las particularidades básicas de la coordinación de actividades empresariales, la necesidad que en un mismo centro de trabajo coincidan simultáneamente trabajadores de dos o más empresas.

En este caso, cuando trabajadores o autónomos de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, los riesgos laborales propios de la actividad de cada una de ellas pueden verse incrementados, por lo que será necesario tomar medidas preventivas de forma conjunta para proteger a la totalidad de trabajadores.

Ya en el año 2004 se desarrolló el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, con objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.

Se establecen tres niveles de responsabilidad, según las posibles relaciones que se puedan dar entre empresarios cuyos trabajadores comparten un centro de trabajo.

En primer lugar, empresarios concurrentes, condición que se da cuando coinciden dos o más empresas y en la cual, la responsabilidad de las empresas es cumplir con el deber de cooperación. Este deber de cooperación consiste en que cada una de las empresas debe informar de los riesgos de su actividad que repercutan en la tarea de los demás, incorporar esta información proporcionada por el resto de las empresas, en la evaluación de riesgos y la planificación preventiva e informar de todo ello a sus trabajadores. Además, debe establecer los medios de coordinación más eficaces con las empresas concurrentes, medios que pueden ser, reuniones, designación de coordinadores o recursos preventivos, procedimientos o protocolos.

En segundo lugar, tenemos las responsabilidades que tiene cuando en la concurrencia existe una empresa titular del centro de trabajo. Se entiende por empresa titular aquella que tiene la capacidad de gestionar el centro de trabajo y contrata servicios u obras diferentes de su propia actividad. En este caso, además del deber de cooperación también es responsable de cumplir con el deber de información y dar instrucciones, es decir, tendrá que informar de los riesgos existentes en el centro de trabajo a las empresas contratadas, así como las medidas de prevención y de emergencias adoptadas, y dar instrucciones a las empresas contratadas para la prevención de dichos riesgos en función de la información obtenida. En este caso, la empresa titular es la responsable de tomar la iniciativa para que se establezcan los medios de coordinación.

En último lugar, y con el máximo nivel de responsabilidad, tenemos el caso de que exista una empresa principal en el centro de trabajo. Se considera empresa principal aquella que contrata o subcontrata un servicio u obra de la misma actividad a la que se dedica ésta. Para esta condición, además de la responsabilidad del deber de cooperación, y del deber de información y dar instrucciones tenemos que cumplir con el deber de vigilancia.

El deber de vigilancia consiste en solicitar por escrito a las empresas concurrentes la Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva, informar y formar a los trabajadores en función de estos riesgos y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, ya sea las normas de seguridad establecidas en el centro de trabajo, como las obligaciones del empresario concurrente referidas en la ley de prevención.

La Coordinación deberá realizarse antes de iniciar los trabajos, siempre que se produzcan cambios relevantes, ante una situación de emergencia e inmediatamente en caso de accidente. Aunque la obligación de realizar la coordinación de actividades empresariales por escrito es solo si los riesgos detectados son graves o muy graves, es responsabilidad de las empresas poder demostrar que se ha realizado esta coordinación en todos los casos.

Por último, solo podemos terminar comentando que la Coordinación de actividades empresariales no puede quedarse en un simple intercambio de información entre empresas, ya sea a través de “papeles” o subiendo documentos a plataformas informáticas, el objeto que tenemos que conseguir es conocer las características del centro de trabajo que no es el habitual para los trabajadores, conocer las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo para poder determinar los riesgos que se pueden generar y evaluar correctamente los nuevos riesgos debido a la coincidencia de las distintas actividades.


Riesgo eléctrico

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Se entiende por Riesgo Eléctrico el riesgo originado por la energía eléctrica. Quedando específicamente incluidos en esta definición los riesgos de:

  • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo).
  • Choque eléctrico con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
  • Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.

Pero además de lo anterior, podemos citar como riesgos relacionados que pueden sufrir los trabajadores y que puede causar la electricidad a:

  • Caídas o golpes como consecuencia del choque eléctrico.
  • Incendio o explosiones originados por la electricidad.

Hoy en día la energía eléctrica está presente en nuestro trabajo y en casi todas las actividades cotidianas, y teniendo en cuenta la definición de riesgo eléctrico, es difícil imaginar, a un trabajador o colectivo de trabajadores de cualquier sector productivo, que en algún momento de su actividad profesional no pudiera estar expuesto al riesgo eléctrico. Pero no todos los trabajadores están expuestos a la misma probabilidad ni gravedad de sufrir un accidente por riesgo eléctrico. Por eso los trabajadores, de forma general, se pueden clasificar en:

  • Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas.
  • Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión.
  • Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas.

El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo, y en su artículo 2 indica: “El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.” Estas medidas que se tienen que tomar cuando no haya sido posible evitar el riesgo completamente se establecen en la Evaluación de Riesgos del centro de trabajo.

Esta Evaluación de riesgos, la información y la formación mínima necesaria, tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador. En general, y según hemos visto en la clasificación anterior podemos indicar:

  1. Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas. Para estos trabajadores, que son la gran mayoría, en la Evaluación de riesgos, se debe comprobar que los equipos de trabajo y las instalaciones estén en buenas condiciones y sean adecuados para su utilización. La formación e información necesaria debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve posible, expresada en términos de fácil asimilación, todo ello en función de la experiencia y formación de los trabajadores implicados. En razón de la actividad que desarrolle el trabajador, es conveniente que se incida en los riesgos que se puedan presentar con mayor frecuencia.
  2. Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión. En estos casos, además de lo anterior la evaluación de riesgos comprobará que existe y se utiliza procedimientos de trabajo adecuados a las tareas a realizar y a su cercanía a las partes de las instalaciones eléctricas en tensión. Además, se comprobará la idoneidad de los equipos de trabajo y los equipos de protección colectivos e individuales necesarios para las tareas a realizar. En relación a la formación e información, se complementará a la formación general anterior añadiendo las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse.
  3. Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas. En relación a la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta lo mismo que en el caso anterior, revisando especialmente que los procedimientos de trabajo sean específicos de los trabajos a realizar. La formación y la información deberá ser mucho más amplia y específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.

Asimismo, los trabajadores pueden clasificarse en función de la cualificación y formación mínima que deban poseer en función de los trabajos que realicen:

  • Trabajadores sin autorización: son los trabajadores que el empresario no ha autorizado expresamente a realizar diversos trabajos con riesgos eléctricos. Esta clasificación se asimila a los trabajadores usuarios de equipos e instalaciones eléctricas.
  • Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos.
  • Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajo: Trabajador cualificado y designado por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

De esta manera los diversos trabajos que se pueden realizar en función del riesgo eléctrico existente y de si se trabaja en alta o baja tensión queda establecido en el anteriormente citado Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.

Por último, y como recomendación para intentar evitar los accidentes relacionados con el riesgo eléctrico, deberíamos comprobar, al menos, que en nuestro trabajo se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Que la Evaluación de riesgos identifique correctamente el riesgo eléctrico del centro de trabajo y detalle todos los trabajos que se realicen con riesgo eléctrico. Se tomen todas las medidas preventivas para evitarlo o disminuirlo al máximo.
  2. Que exista un procedimiento e instrucciones de trabajo que recojan todos los tipos de trabajo con riesgo eléctrico.
  3. Que se autoricen por escrito los trabajos con riesgo eléctrico.
  4. Que todos los trabajadores estén informados y formados sobre el riesgo eléctrico conforme a los trabajos a realizar.
  5. Que, según la Vigilancia de la salud de los trabajadores, éstos sean aptos para los trabajos a realizar.
  6. Que estén definidos por escrito los trabajadores autorizados y cualificados.
  7. Que se realice el mantenimiento preceptivo de la instalación eléctrica y los equipos de trabajo eléctrico.
  8. Que los equipos de protección individual sean los establecidos tanto en la evaluación de riesgos como en los procedimientos de trabajo, sean adecuados para las tareas a realizar y se están utilizando conforme a sus manuales de instrucciones.
  9. Que los útiles y equipos de trabajo sean adecuados al riesgo existente.
  10. Que estén señalizados las instalaciones o equipos con riesgo eléctrico y la obligación de utilizar los equipos de protección individual o equipos de trabajo aislantes.
  11. Que se haya realizado la coordinación de actividades empresariales, y se haya informado a los trabajadores sobre los riesgos relacionados del trabajo en concurrencia con otras empresas.