Networking. Saca partido a tu red de contactos

¿Qué es el networking?

El networking está hoy en boca de todo el mundo. Es un término que cada día escuchamos más en nuestro entorno personal y profesional pero, ¿qué es el networking?.

Networking es crear, gestionar y ampliar  las redes de contactos que tiene cada persona y que le puede ayudar en la búsqueda de empleo, a crear nuevas oportunidades profesionales o a ampliar el número de clientes para su negocio.

El objetivo del networking en relación a la búsqueda de empleo consiste en contactar con personas que puedan ayudarnos y orientarnos a encontrar un puesto de trabajo o a tener información relevante del mercado laboral.

No podemos confundirlo con el enchufismo ya que nadie contrata si no existe una necesidad o si no se aporta valor a la empresa. Tampoco se trata de pedir o suplicar un trabajo, sino de establecer contactos con personas que nos den información útil relacionada con nuestro entorno laboral.

Cómo crear una red de contactos.

Crear una red de contactos es una labor que requiere tiempo y profesionalidad. Algunos piensan que conocen a pocas personas, pero la realidad es que tenemos una red de contactos mucho más amplia de lo que creemos.

Familia: son nuestros contactos más cercanos y con los que tenemos más confianza. Las comidas o cenas familiares se pueden convertir en un escenario perfecto para comenzar a crear nuestra red profesional.  Lo importante es perder el miedo a decir a nuestros conocidos que estamos buscando trabajo.

Amigos: a veces ocurre que nuestros amigos no conocen nuestro perfil profesional. También puede suceder que le demos una información profesional errónea o incompleta, como comentarles que estamos buscando trabajo de lo que surja o de lo que sea. La información tiene que ser clara y directa, y dejarles claro cuál es nuestra profesión o nuestras inquietudes laborales. Se trata de aprender a comunicarlo correctamente. De esta forma, si surge una oferta de empleo o información laboral relevante de nuestro perfil, nuestros amigos tendrán mayor facilidad para relacionar dicha información con nosotros.

Trabajo: mantener el contacto con tus antiguos compañeros, o crear un perfil en Linkedin (red social dirigida a profesionales) y contactar con personas de tu mismo entorno profesional puede ser otra manera de ampliar tu red.

Otras formas más profesionales de hacer networking y continuar ampliando nuestra red de contacto es a través de eventos de networking, ferias de empleo, stands de empresas o espacios de coworking (compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar proyectos profesionales de manera independiente).

Crear una buena red de contactos es la manera más eficaz y económica de darte a conocer profesionalmente y conseguir trabajo. Podemos hacer dos tipos de networking: virtual o vía on-line a través de Linkedin, Facebook, Twitter, blogs, o webs; y presencial o vía off-line a través de eventos encuentros, reuniones familiares, o comidas de negocios como ejemplo. Lo importante es compaginar ambas vías y crear relaciones fuertes y duraderas necesarias para nuestra vida profesional.

En definitiva, cualquier actividad de la vida diaria es buena para iniciar o ampliar nuestras relaciones personales y profesionales. Es decir cualquier momento puede ser bueno para hacer networking.

Cuándo hacer networking.

No hay que esperar a tener la necesidad de buscar empleo. La oportunidad está en todas partes y hay que estar despierto y aprovechar cada momento que surja. En cualquier ocasión puede presentarse la información necesaria para conseguir un trabajo ahora o en un futuro próximo.

Crea una base de datos o agenda de contactos (Agenda networking) en la que vayas anotando tus progresos y gestiones tus contactos. Puedes crearla por perfiles,  por cercanía de los contactos, por sectores laborales, etc.

En ella debes registrar:

  • las personas con las que has contactado.
  • aquellas con las que deseas comenzar una relación de networking.
  • cómo ha sido el intercambio de información entre tus contactos y tú.
  • con qué sectores profesionales te estás relacionando más.

Y toda aquella información sociolaboral relevante para hacer tu networking más efectivo.

Conclusión.

El networking es crear una red de contactos a nivel profesional que te pueda ayudar a conseguir trabajo, generar nuevas oportunidades profesionales, o información de interés de tu entorno laboral. Es una forma de darte a conocer y dar a conocer en el entorno laboral tus competencias e intereses profesionales.

Un networker puede tener mayor inteligencia relacional que otros, puede incluso ser innata. Pero también puede adquirirse con la práctica, creando una consolidada red de contactos y realizando una buena agenda networking.


¿Pueden los autónomos cobrar el paro?

 

Con la aprobación de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), pueden acceder a una prestación por desempleo cuando se encuentren  en situación de cese total o parcial de la actividad que originó el alta en este régimen.

La finalidad de esta prestación es dar respuesta a la demanda que desde hacía tiempo venían reclamando gran parte de los autónomos de tener la opción de cubrir las situaciones de cese de su actividad derivada de una situación del todo involuntaria.

De hecho, esta es una de las principales cuestiones que nos plantean los emprendedores que acuden al Servicio Integral de Empleo, que de forma gratuita ofrece, la Confederación Canaria de Empresarios.

Sin embargo, la rigidez de los requisitos y obligaciones derivadas de esta prestación dificultaron el acceso de los  autónomos a la misma. No fue hasta la reforma introducida por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que se suavizaron estas exigencias.

Actualmente, este sistema de protección por cese de actividad tiene carácter voluntario, pudiendo optar el emprendedor en el momento de iniciar la actividad por las siguientes coberturas:

-        Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)

-        Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)

-        Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.

-        Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad hay que cumplir unos requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
  2. Haber cotizado 12 meses de forma continuada e inmediatamente anteriores al  cese de la actividad.
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  6. Que no concurra ninguna de las incompatibilidades establecidas en la ley.

Como último requisito, el autónomo que tenga uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), deberá cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral antes de cesar en la actividad.

¿Que causa legal puede alegar el autónomo para poder acceder a esta prestación? Pues bien, se considera causa legal de cese de actividad:

  1. La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mimo periodo, descontando el primer año de actividad).
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deuda.
  3. Fuerza mayor
  4. Pérdida de licencia administrativa.
  5. Violencia de género.
  6. Separación o divorcio.

Esta causa legal de cese de actividad se tiene que demostrar debidamente. En este sentido, las modificaciones introducidas por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, han flexibilizado también los métodos de prueba.

La solicitud para poder cobrar el desempleo de los autónomos deberá presentarse antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que pertenezca el autónomo, o ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, pues son los encargados de gestionar y conceder esta prestación.

¿Cuánto cobraría el autónomo en concepto de prestación por cese de actividad? La cuantía a cobrar en concepto de paro será el 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para el cálculo de la cuantía, se tendrá en cuenta también el número de hijos que se tiene a cargo.

  PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Meses cotizados

Duración para menores

 de 60 años

Para mayores

de 60 años

De 12 a 17 meses

2 meses

2 meses

De 18 a 23 meses

3 meses

4 meses

De 24 a 29 meses

4 meses

6 meses

De 30 a 35 meses

5 meses

8 meses

De 36 a 42 meses

6 meses

10 meses

De 43 a 47 meses

8 meses

12 meses

Con 48 meses

12 meses

12 meses

El periodo de duración de la prestación es de un año como máximo.

El autónomo que desee acceder a esta prestación, además deberá suscribir un compromiso de actividad (formación y orientación laboral) con los servicios públicos de empleo y acreditar su disponibilidad para volver a incorporarse en el mercado de trabajo.

Por último, señalar que desde la aprobación de la Ley que permite el acceso de los autónomos a esta prestación, son muy pocos los que se han podido beneficiar de ella, sobre todo por la dificultad que existe para conseguir la aprobación de la prestación por parte de las mutuas, no obstante, con la entrada en vigor de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se espera que esta situación cambie.

Como siempre la Confederación Canaria de Empresarios, a través del Servicio Integral de Empleo, resolverá las dudas que al respecto les puedan surgir.

 


Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Ley 48/2015, de 29  de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 260, de 30 de octubre de 2015.

Puede acceder al texto íntegro a través del siguiente enlace.

 


Semana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo celebra durante los días  19 al 23 de octubre la semana Europea para la Seguridad y Salud en el trabajo enmarcada en la  Campaña Trabajos saludables: Gestionemos el estrés,  para lo que ha preparado una serie de actividades con el objeto de sensibilizar sobre este tema y trasmitir el mensaje a todos los lugares de trabajo de toda Europa.

La campaña tiene como objetivos principales fomentar el conocimiento del estrés relacionado con el trabajo y los riesgos psicosociales, promover la gestión de estos riesgos y prevenir los efectos negativos, así como la de proporcionar asistencia y orientación a los trabajadores y empresas.

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La Confederación Canaria de Empresarios que comparte los objetivos de la campaña, quiere hacerse partícipe de la misma con la difusión de las actuaciones que se llevaran a cabo durante esta semana, ya que consideramos fundamental la adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo y los beneficios que ello conlleva a los trabajadores, empresas y a la sociedad, tales como el bienestar y la satisfacción laboral y personal, una organización cuyos integrantes estén motivados y cuenten con un buen estado de salud física y mental, un aumento de la productividad, menos ausencias en el lugar de trabajo, así como la disminución de los gastos que ello conlleva.

El centro de referencia de la Agencia Europea en España que es el  Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, organiza en colaboración de las Organizaciones sindicales y Empresariales y Comunidades autónomas, 89 eventos (sesiones de cine fórum, jornadas técnicas, talleres, cursos, etc.)  en 46 ciudades españolas. En la provincia de Las Palmas el Instituto Canario de Seguridad Laboral realizará una jornada técnica el día 22 de octubre dirigidas especialmente a las pequeñas empresas  para abordar este tema.

Puede acceder a la información sobre la Semana Europea de Seguridad y Salud en el trabajo en los siguientes enlaces:

https://osha.europa.eu/es

http://www.insht.es/

http://icaselforma.blogspot.com.es/2015/10/22-y-23-10-2015-jjtt-trabajos.html


Coordinación de actividades empresariales. Parte II

Como continuación del artículo anterior donde se trataban los conceptos generales y los objetivos de la coordinación de actividades empresariales, en esta segunda parte nos centraremos en las diferentes obligaciones de los empresarios, según  las relaciones que puedan presentar con otras empresas al compartir centro de trabajo.

 

POSIBLES SITUACIONES QUE SE PUEDEN DAR

Se establecen tres niveles de responsabilidad, según las posibles relaciones que se pueden dar entre empresarios cuyos trabajadores comparten un centro de trabajo:

  • Empresas concurrentes
  • Empresa titular
  • Empresa principal

    EMPRESAS CONCURRENTES

 

Todos los empresarios cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del establecimiento, son  empresarios concurrentes y por tanto deberán:

a) Informar al resto de empresarios de los riesgos asociados a sus actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas (actividades concurrentes). Esta información (necesariamente por escrito cuando se refiere a riesgos graves o muy graves) debe ser actualizada cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

b) Informar de cualquier emergencia que pueda afectar a trabajadores de otras empresas.

c) Informar de accidentes que se produzcan como consecuencia de la realización de alguna de las actividades concurrentes.

Cada empresario deberá tener en cuenta la información que recibe del resto de empresarios por si afecta a la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

 

EMPRESA TITULAR

 

Si de entre todos los empresarios concurrentes, alguno de ellos tiene capacidad de gestión del centro de trabajo, se le denomina empresario titular. Aparte de sus obligaciones como concurrente, tiene las de:

a) Informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas y las medidas de prevención que se han adoptado al respecto.

b) Recoger la información relativa a las actividades concurrentes de cada empresario y elaborar instrucciones (e implantarlas) para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las diferentes  empresas. 

c) Promover la elaboración e implantación del plan de emergencia del centro de trabajo.

 

EMPRESA PRINCIPAL

 

Cuando un empresario contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y además se  desarrollan en su propio centro de trabajo, se considera que es empresario principal.

Las obligaciones que un empresario tiene como principal son:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas y comprobar que se han establecido entre ellas los medios de coordinación necesarios.

b) Hacer que las empresas contratistas o subcontratistas le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

 


Ayudas al emprendedor: nueva ley de fomento del trabajo autónomo

Con la intención de facilitar e incentivar la actividad empresarial, el pasado 10 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 31/2015, una serie de novedades en las que se modifica la normativa en materia de autoempleo y se fomenta el trabajo autónomo. La entrada en vigor de esta ley se produce a los 30 días de su publicación, con lo que será efectiva el 10 de octubre de 2015.

Desde la Confederación Canaria de Empresarios hemos recapitulado, de manera sintetizada, aquellos puntos relacionados con el trabajador autónomo, que a nuestro juicio, pueden ser más interesantes para aquellos que comienzan una actividad por cuenta propia:

-        La cuota a abonar por el trabajador autónomo por contingencias comunes será de 50 euros durante seis meses (tarifa plana). Puede llegar a 12 meses si perteneces a los siguientes colectivos: personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y víctimas de violencia de género.

-        Los nuevos autónomos que se beneficien de las cuotas bonificadas ya podrán contratar por cuenta ajena sin temor a perder esta bonificación en las cuotas de seguridad social.

-        Aquellos desempleados con derecho a prestación que decidan emprender como autónomo podrán solicitar la reanudación de su prestación por desempleo durante los 5 años posteriores al inicio de su actividad. El matiz que nos detalla esta novedosa reforma será que a partir del segundo año el autónomo que desee cobrar su prestación deberá acreditar su baja por causas económicas u organizativas.

-        Se podrá compatibilizar el paro con ser autónomo sin restricción por edad. Esta compatibilización puede durar un plazo de 9 meses.

-        En relación al pago único destacar como medida incentivadora que el emprendedor podrá capitalizar su prestación del desempleo pudiendo destinar hasta el 100% de la misma para la inversión inicial de su negocio. Sin restricciones por edad o género.

-        Así mismo, y continuando con la capitalización de la prestación mediante la opción de pago único, a partir de la entrada en vigor de esta ley se podrá invertir en capital de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre que se tenga un control efectivo de la sociedad). En este aspecto igualmente se podría destinar el capital en los gastos de constitución o los derivados de asesoramiento, información y/o formación.

-        Se amplían las bonificaciones para el alta de familiares colaboradores durante los 24 primeros meses.

-        Para los autónomos que se encuentren en periodos de maternidad o paternidad, o que estén al cuidado de un menor de 7 años, se beneficiarán de de una bonificación de hasta el 100% si precisan contratar a un autónomo que les sustituya (Autónomos dependientes).

-        Por último, en esta ley incentiva la incorporación de socios a empresas de economía social bonificando con 800 euros al año durante los 3 primeros años en la Seguridad Social de nuevo socio. Esta cuota se aumenta a 1.650 euros el primer año si se trata de socios incorporados menores de 30 años.

Esta ley de fomento del trabajo autónomo, que como decimos entrará en vigor a partir del 10 de octubre del 2015, está destinada a fomentar la actividad empresarial y favorecer el desarrollo del tejido empresarial.

Para resolver cualquier duda o ampliar información, puede ponerse en contacto con nuestro Servicio Integral de Empleo, donde podremos asesorarle sobre esta nueva regulación así como apoyarle con su proyecto de negocio.