¿Pueden los autónomos cobrar el paro?

17 de noviembre de 2015|In Uncategorized1

 

Con la aprobación de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), pueden acceder a una prestación por desempleo cuando se encuentren  en situación de cese total o parcial de la actividad que originó el alta en este régimen.

La finalidad de esta prestación es dar respuesta a la demanda que desde hacía tiempo venían reclamando gran parte de los autónomos de tener la opción de cubrir las situaciones de cese de su actividad derivada de una situación del todo involuntaria.

De hecho, esta es una de las principales cuestiones que nos plantean los emprendedores que acuden al Servicio Integral de Empleo, que de forma gratuita ofrece, la Confederación Canaria de Empresarios.

Sin embargo, la rigidez de los requisitos y obligaciones derivadas de esta prestación dificultaron el acceso de los  autónomos a la misma. No fue hasta la reforma introducida por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que se suavizaron estas exigencias.

Actualmente, este sistema de protección por cese de actividad tiene carácter voluntario, pudiendo optar el emprendedor en el momento de iniciar la actividad por las siguientes coberturas:

–        Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)

–        Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)

–        Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.

–        Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad hay que cumplir unos requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
  2. Haber cotizado 12 meses de forma continuada e inmediatamente anteriores al  cese de la actividad.
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  6. Que no concurra ninguna de las incompatibilidades establecidas en la ley.

Como último requisito, el autónomo que tenga uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), deberá cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral antes de cesar en la actividad.

¿Que causa legal puede alegar el autónomo para poder acceder a esta prestación? Pues bien, se considera causa legal de cese de actividad:

  1. La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mimo periodo, descontando el primer año de actividad).
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deuda.
  3. Fuerza mayor
  4. Pérdida de licencia administrativa.
  5. Violencia de género.
  6. Separación o divorcio.

Esta causa legal de cese de actividad se tiene que demostrar debidamente. En este sentido, las modificaciones introducidas por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, han flexibilizado también los métodos de prueba.

La solicitud para poder cobrar el desempleo de los autónomos deberá presentarse antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad en la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que pertenezca el autónomo, o ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, pues son los encargados de gestionar y conceder esta prestación.

¿Cuánto cobraría el autónomo en concepto de prestación por cese de actividad? La cuantía a cobrar en concepto de paro será el 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para el cálculo de la cuantía, se tendrá en cuenta también el número de hijos que se tiene a cargo.

  PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Meses cotizados

Duración para menores

 de 60 años

Para mayores

de 60 años

De 12 a 17 meses

2 meses

2 meses

De 18 a 23 meses

3 meses

4 meses

De 24 a 29 meses

4 meses

6 meses

De 30 a 35 meses

5 meses

8 meses

De 36 a 42 meses

6 meses

10 meses

De 43 a 47 meses

8 meses

12 meses

Con 48 meses

12 meses

12 meses

El periodo de duración de la prestación es de un año como máximo.

El autónomo que desee acceder a esta prestación, además deberá suscribir un compromiso de actividad (formación y orientación laboral) con los servicios públicos de empleo y acreditar su disponibilidad para volver a incorporarse en el mercado de trabajo.

Por último, señalar que desde la aprobación de la Ley que permite el acceso de los autónomos a esta prestación, son muy pocos los que se han podido beneficiar de ella, sobre todo por la dificultad que existe para conseguir la aprobación de la prestación por parte de las mutuas, no obstante, con la entrada en vigor de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se espera que esta situación cambie.

Como siempre la Confederación Canaria de Empresarios, a través del Servicio Integral de Empleo, resolverá las dudas que al respecto les puedan surgir.

 

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