Formación e información práctica en PRL
La formación, en el entorno laboral, es una herramienta que permite desarrollar capacidades y aptitudes de los trabajadores para la correcta ejecución de las tareas que le son encomendadas, de manera que las acciones formativas incidan en cambios de actitud favorables e implicación por parte de los trabajadores, al reconocer la prevención de riesgos laborales como parte esencial del trabajo bien hecho.
Para que el contenido de la formación impartida a los trabajadores sea suficiente, debe recoger no sólo los conceptos básicos en prevención de riesgos laborales, sino los riesgos específicos del puesto de trabajo asociados a las funciones, tecnología, equipos de trabajo, manipulación de productos químicos, métodos de trabajo etc. y relacionados a sus actividades, así como las medidas preventivas y de protección aplicables en cada caso. Vinculando así, el ejercicio profesional al desempeño seguro del mismo.
La formación no sería adecuada si sólo se ha impartido de manera teórica. Desde el punto de vista de la normativa, los trabajadores deben desarrollar métodos seguros de trabajo para realizar sus actividades y cuyo contenido se ha explicado de forma práctica. Si esta parte práctica se realiza en los propios puestos de trabajo, añadiría un plus de importantes beneficios.
De acuerdo con la normativa, la formación deberá impartirse no sólo en el momento de la contratación, también se realizará:
– Cuando se produzcan cambios en las funciones que el trabajador desempeña.
– Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.
– Cuando se den cambios en los equipos de trabajo.
Esta formación periódica se adaptará a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Es decir, los contenidos se ajustarán en función de las necesidades específicas.
Las sesiones formativas se consideran trabajo efectivo y por tanto deben realizarse dentro de la jornada laboral, en caso de impartirse fuera de la jornada habitual del personal, al no ser posible coordinar la formación en su tiempo de trabajo, se descontará las horas empleadas en realizar los cursos de formación de la jornada laboral de los trabajadores.
Para el adecuado desarrollo de la prevención, las actividades formativas deben integrarse dentro de la planificación de la actividad preventiva. Es decir, en la planificación se incluirá las sesiones formativas y charlas de información de prevención que se han de impartir en un periodo de tiempo determinado a todos los integrantes de la empresa, y cuyas acciones son elegidas por la Dirección en función de las necesidades específicas de la organización.
Por último, hay que aclarar que, aunque la legislación no indica la necesidad de dejar constancia documental de la celebración de las sesiones formativas, la Autoridad Laboral en su criterio expuesto sobre la formación a impartir a los trabajadores, contempla a título informativo, que el empresario debe estar en condiciones de justificar que ha cumplido su obligación de garantizar que los trabajadores hayan recibido la formación establecida en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Una práctica común para dejar registro de la formación e información es mediante una hoja de asistencia, carta de recibí y/o un certificado acreditativo de haber realizado la misma.