Cambios en la ley de prevención de riesgos laborales sobre las pymes

Con el art. 39 de la Nueva Ley de Emprendimiento (Ley 14/2013) de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se modifica el artículo 30.5 de la LPRL,  reflejando la posibilidad de que el empresario asuma directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores (ahora era hasta 10 trabajadores), siempre que tenga un único centro de trabajo.

Dicho lo anterior, el empresario podrá asumir la actividad preventiva de su empresa (a excepción de la vigilancia de la salud) tanto si se trata de empresas de hasta 10 trabajadores como de hasta 25, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

-  Para las empresas de hasta 10 trabajadores, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, que sus actividades no estén incluidas en el Anexo I del mismo, que desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

- Para las empresas de hasta 25 trabajadores, además de los requisitos anteriores, se le añade uno más, que se trate de empresas que sólo tengan un centro de trabajo.

Este artículo también hace alusión a la «Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema

dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»

…o lo que es lo mismo, no sólo se da la posibilidad a las empresas de hasta 25 trabajadores, cuando hasta ahora eran 10, de asumir la Prevención por cuenta propia sin necesidad de contratar a un SPA, sino que además ya nombra a los agentes sociales como asesores de dichas empresas. Esto hay que valorarlo en su justa medida, en tanto en cuanto hasta el momento aquellas empresas que querían asumir la Prevención estaban un tanto desvalidas, por lo menos de forma oficial, ya que con la formación básica en materia preventiva que exige la ley no suele ser suficiente para realizar una correcta gestión de la prevención. Por ello la Confederación Canaria de Empresarios hace tiempo que elaboró una guía para las pymes que deseaban asumir la gestión preventiva, antes incluso de que se desarrollara la herramienta, bienvenida por otra parte, Prevención 10. A través de esta guía se ha ayudado a muchas empresas a gestionar la prevención de manera eficaz y continua.


El Empresario de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

La ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (14/2013 de 27 de septiembre) se ha dado a conocer básicamente por sus reducciones y bonificaciones en el pago de cuotas a la seguridad social, no obstante, también tiene dos nuevas figuras jurídicas que incrementan las posibilidades de generación de nuevas empresas, si bien, conviene estimar sus ventajas e inconvenientes respecto a las formas tradicionales. Tales figuras son:

1º El Empresario de Responsabilidad Limitada:

La mencionada ley de apoyo a los emprendedores señala en su artículo 7, qué aspectos básicos diferenciales tiene este tipo de emprendedor, explicando que se trata de limitar su responsabilidad por las deudas contraídas en su actividad empresarial o profesional.

Generalmente, al empresario autónomo se le aplica el 1.911 del código civil, que establece la responsabilidad por deudas contraídas con todos los bienes presentes y futuros del obligado por dicha deuda. En base a la nueva figura, el deudor ya no perdería la vivienda habitual si ésta no supera los 300.000 euros, siempre y cuando en sus actuaciones no hubiese mediado fraude o negligencia grave señalada en concurso o sentencia.

El hecho de constituirse en Empresario de Responsabilidad Limitada lleva consigo una serie de obligaciones que debe cumplir para que pueda desarrollar su actividad empresarial o profesional. Cabe destacar la inscripción de su actividad en el Registro Mercantil (con la correspondiente notificación al Registro de la Propiedad que permita desvincular sus vivienda de la correspondiente responsabilidad). Ello implica que el Empresario de Responsabilidad Limitada deba presentar cuentas anuales al primer Registro citado si actúa en estimación directa, o bien cumplir una serie de especificaciones propias si por el contrario opta por tributar mediante el método de estimación objetiva.

Finalmente, es importante señalar que a la hora de facturar o elaborar cualquier documento relacionado con su actividad empresarial o profesional, este tipo de empresario deberá añadir siempre las siglas E.R.L. junto a su nombre.

2º Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:

La ley de apoyo a los emprendedores permite, en su capítulo III, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal, es decir, que una sociedad limitada podrá empezar a desarrollar su actividad con menos de los tres mil euros que, hasta ahora, eran necesarios para operar en una actividad empresarial. Ello no quiere decir que la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva quede excluida de tal obligación, sino que tendrá momentáneamente una serie de limitaciones y obligaciones mientras esté en Formación Sucesiva, hasta que cubra los tres mil euros del mínimo legal.

Mientras no se deposite el capital social, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva tendrá la obligación de destinar un 20% de sus beneficios a reserva legal. También se regula por ley una serie de limitaciones correspondientes al reparto de dividendos tras los beneficios, así como a la retribución a socios y administradores.

En tal caso, tanto para las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva como para otras sociedades de responsabilidad limitada y cooperativas, el tipo impositivo será inferior, si es ésta es de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios siempre que cumpla con los criterios de acuerdo a la siguiente tabla:

 

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