Presupuestos Generales del Estado para 2015

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 315, de 30 de diciembre de 2014.

Puede acceder al texto íntegro a través del siguiente enlace.


Agenda laboral. Más que una herramienta funcional

Una de las herramientas fundamentales para una búsqueda de empleo exitosa es la organización y planificación en el proceso, y una buena organización hace necesario el uso de la Agenda Laboral o Agenda de búsqueda de empleo.

En un artículo anterior tratamos los aspectos formales de esta herramienta. En este nuevo artículo nos centramos en la necesidad de su elaboración así como en los beneficios que ofrece.

Beneficios de la Agenda laboral.

Esta herramienta nos ayuda a:

  • Recopilar la información que vamos recibiendo de cada empresa: puestos que nos pueden interesar, política y cultura de la empresa, modo habitual de selección, objetivos profesionales o nuevos mercados de trabajo.
  • Recordar los contactos con empresas que hemos realizado o queremos realizar en un futuro próximo, registrando contactos telefónicos, personal que atendió nuestra demanda o departamento de recursos humanos, o registros en portales Web.
  • Organizar un plan de las actividades que vamos a llevar a cabo para encontrar trabajo: visita a agentes intermediarios (bolsas de trabajo, agencias de colocación…), visita a empresas, etc. Con la Agenda laboral también podemos organizar nuestra búsqueda en función de las demandas del mercado laboral y de las temporadas o momentos del año en el que estemos buscando trabajo. Por ejemplo será más exitosa la búsqueda de un puesto de dependiente/a en el sector de la alimentación o textil en la campaña de navidad que en cualquier otro periodo del año.
  • Realizar un seguimiento y control de nuestro plan, así como tomar las decisiones más razonables en cada momento del proceso de búsqueda.
  • Actualizar las acciones que registramos en la Agenda. Al realizar un seguimiento sabremos cuales son aquellas acciones que están obteniendo mayor resultado y enfatizar nuestra búsqueda hacía esas acciones. También, al llevar un registro de la entidad o empresa, fecha y contacto en los que hemos entregado nuestro currículum, podremos actualizarlo o conocer el estado de este con una llamada telefónica o un mail.

Conócete primero y organízate después.

Antes de iniciar la búsqueda es necesario conocer cuáles son nuestras fortalezas y debilidades, las expectativas laborales y también las motivaciones. La Agenda laboral nos ayuda a definir nuestros objetivos de forma realista para evitar pérdidas de tiempo y esfuerzos que nos lleven al desánimo y a la desmotivación.

Una vez conozcamos nuestros objetivos profesionales podemos comenzar la búsqueda de empleo sin olvidar que todo debe quedar registrado en la Agenda. Es importante recoger toda la información y datos que vayamos recopilando en este proceso; desde el inicio hasta el momento en el que seamos citados para una entrevista de trabajo.

El registro de actividades y la información que proporciona sus resultados.

Puedes complementar la agenda con un registro de actividades con los siguientes apartados:

  • Sector u ocupación.
  • Fecha de la actividad.
  • Datos de la empresa y la persona de contacto.
  • Medio de envío (correo electrónico, entrevista telefónica…)
  • Empleo al que se ha optado.
  • Fecha del próximo contacto. Para hacer el seguimiento de la acción realizada.
  • Observaciones. Donde se registra la actividad realizada (entrega o envío del curriculum vitae, entrevista de trabajo, contacto telefónico), la respuesta obtenida, o cualquier otra información que consideres de interés.

A través del uso de la agenda laboral podremos conocer y valorar que actividades laborales u ocupaciones pueden tener mayor salida en un determinado momento o tiempo de nuestra búsqueda.

Una gestión adecuada de la agenda nos puede dar mucha información de cómo está el mercado laboral, en función del feedback o resultados que recibamos de la misma. Si observamos en nuestra agenda una mayor respuesta de una actividad o sector concreto, podremos centralizar más la búsqueda por ese sector o actividad, descartando otros en los cuales también hemos entregado nuestro curriculum y no hemos recibido respuesta.

Incluir también los contactos personales.

Por otro lado, si tenemos en cuenta que la mayoría de los puestos de trabajo que se cubren nunca llegan a anunciarse en prensa o internet, sino que son cubiertos a través de las redes de contacto, es conveniente utilizar la Agenda laboral para llevar un registro detallado  de todos nuestros contactos personales y de grupo, y anotar toda la información recogida en cada uno de ellos.

Conclusiones.

La Agenda laboral también funciona como una herramienta motivacional, porque en ella queda registrado el trabajo que realizamos durante nuestra búsqueda de empleo, nos ayuda a gestionar mejor nuestro tiempo y aumenta las posibilidades de éxito.


Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del REF

Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, publicado en el BOE, número 307, de 20 de diciembre de 2014.

Puedes acceder al texto íntegro a través del siguiente enlace


Ley 28/2014, de reforma del IVA, IGIC e impuestos especiales

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

 

Publicada en BOE, num. 288, de 28 de noviembre de 2014


Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la ley del IRPF

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Publicada en BOE num. 288, de 28 de noviembre de 2014