Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de octubre de 2017, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Siendo esta una Reforma de notable relevancia tanto para aquellas personas que decidan iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, como para aquellos que actualmente desempeñen una actividad empresarial o profesional, a continuación se especifican aquellas medidas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación (26 de octubre), así como las que lo harán en ENERO DE 2018.

 Medidas específicas para emprendedores

  1. Se amplía de seis a doce meses la reducción inicial para la cotización en contingencias comunes (cuota de 50 euros con base de cotización mínima) para nuevos empresarios o profesionales autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los dos últimos años (anteriormente eran 5 años). ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  2. Nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado dados de alta en los dos últimos años y opten por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante los primeros 12 meses de actividad, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  3. Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender una actividad por cuenta propia. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  4. Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  5. Las bonificaciones de inicio de actividad se extienden hasta los 24 meses en el caso de nuevos empresarios o profesionales autónomos con edad superior a 30 años. Los seis meses siguientes a los doce de las reducciones iníciales de 50 euros, se bonifica al 50% de la cuota y los últimos 6 al 30% de la cuota. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

Medidas de carácter fiscal

  1. Se reducen a la mitad los recargos por ingreso fuera de plazo de la cuota a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer mes. En el caso de abonarse las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento, el recargo se mantiene en el 20 por ciento. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  2. Se establece una deducción objetiva en el IRPF de un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que el empresario o profesional ejerza su actividad desde su vivienda habitual. Dicha deducción consistirá en aplicar el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  3. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc.), continúan siendo deducibles en proporción a la parte de la vivienda afecta al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble.
  4. Se podrán deducir 26,67 €/días en el IRPF por gastos de manutención (comida), cuando afecte directamente a la actividad dentro del territorio español. Gastos incurridos en el extranjero, dicha deducción podrá ascender hasta los 48 €. Obligatoriedad de que estos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y sean abonados utilizando cualquier medio electrónico de pago. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

 Medidas sobre las cotizaciones

  1. Los empresarios o profesionales autónomos sólo pagarán cuota desde el día efectivo que se den de alta o de baja en el RETA (actualmente se paga por mes completo, independientemente del día de alta efectiva). ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  2. Los empresarios o profesionales autónomos tendrán ocasión de darse tres veces de alta y de baja en el mismo ejercicio económico. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
  3. Los empresarios o profesionales autónomos podrán modificar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos y las siguientes fechas:. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.
    • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
    • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
    • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
    • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
  4. Se devolverá el 50% del exceso de cotización de los trabajadores dados de alta en situación de pluriactividad (compaginan una contratación laboral con estar dados de alta como empresarios o profesionales autónomos) sin que tengan que solicitarla previamente, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
  5. Se desliga la cuota de los autónomos societarios del salario mínimo interprofesional (SMI), a partir de ahora pasará a depender de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Entra ya en vigor pero dependerá de los PGE
  6. Un empresario o profesional autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión de jubilación contributiva y continuar realizando su actividad económica, siempre que cuente con al menos un trabajador contratado a su cargo.
  7. Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los empresarios o profesionales autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

 Medidas de conciliación

  1. Se ha establecido una bonificación de 50 euros durante 12 meses sobre la cuota obligatoria por contingencias comunes para las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. Es una medida de conciliación para que las trabajadoras autónomas que bajo estos supuestos, no estén obligadas a cumplir dos años como es la regla general.
  2. Se ha aprobado la bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  3. Los empresarios o profesionales autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
  4. Los empresarios o profesionales inscritos en el RETA tendrán derecho por una plazo máximo de 12 meses, a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para el cuidado de menores o dependientes a su cargo.

Medidas sobre la contratación

  1. Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los empresarios o profesionales autónomos.
  2. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100%  un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

 Medidas para la formación de trabajadores dados de alta en el RETA

  1. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades de acuerdo a lo estipulado en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial.

 Medidas sobre Prevención de riesgos laborales

  1. Se reconoce el accidente in itinere para los profesionales autónomos, es decir, accidentes ocurridos durante la ida o la vuelta hacia el lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendido como el establecimiento en donde el profesional autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
  2. Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

 Dialogo social

  1. Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  2. Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

 


Código interno de contratación Servicio Integral de Empleo

CÓDIGO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS·DE SUBVENCIONES DIRECTAS CONCEDIDAS POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LA CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS PARA, LA FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR POR EL SERVICIO INTEGRAL DE EMPLEO

Descargar documento Código interno de contratación SIE

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Formación para desempleados. Vías de acceso sin tener el nivel de estudios

En un artículo anterior, explicamos cuáles son las vías de formación que existen actualmente, la reglada y la no reglada, y profundizamos en qué tipo de recursos formativos están a nuestro alcance para mejorar nuestras posibilidades de inserción laboral.

Hoy hablaremos de las vías por las que podemos acceder a los certificados de profesionalidad sin tener el nivel de estudios requerido. Éste tema tiene cierta complejidad, por lo que iremos a lo esencial.

Certificados de profesionalidad.

Actualmente la formación dirigida prioritariamente a los desempleados está compuesta por certificados de profesionalidad, que se definen como:

El instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que a su vez posibilitan que la Administración educativa convalide las unidades de competencia que coincidan con los Títulos de Formación Profesional

O sea, una formación oficial que tiene reconocimiento en el ámbito laboral y educativo, lo cual no sucedía antes.

Los certificados de profesionalidad (C.P. a partir de ahora) tienen tres niveles según el nivel de estudios necesario para acceder. Los C.P. nivel 1 no requieren ningún tipo de estudios mínimos para acceder, por lo que cualquiera podría realizarlos. Sin embargo, los de nivel 2 y 3 sí los requieren, siendo los siguientes:

niveles-de-acceso-cp

Como se observa, son muchas las posibles vías de acceso a los C.P. nivel 2, siendo la más común el Graduado Escolar en Secundaria. Téngase en cuenta, que éste no contempla el título de Graduado escolar de EGB, lo cual deja sin acceso a muchas personas de mediana edad que titularon con el sistema educativo anterior.

¿Cómo se puede acceder a un C.P. nivel 2 sin tener alguno de los requisitos académicos requeridos?

Hay tres vías principales, a saber:

a) Haber realizado un C.P. nivel 1 de la misma familia o área profesional.

Si por ejemplo, a una persona le interesara hacer el C.P. nivel 2 de cocina, podría hacer el C.P. nivel 1 de Cocina, para el que no se requiere ningún tipo de estudios, y ya podrá acceder al C.P. nivel 2 de Cocina.

Esta opción es interesante, y muy accesible, pues muchos certificados de profesionalidad tienen niveles 1 y 2 de la misma familia o área profesional.

b) Haber realizado un C.P. nivel 2 de cualquier otra área profesional.

Siguiendo el ejemplo anterior, la persona que ha realizado el C.P. nivel 2 de Cocina, y ahora quiere hacer el C.P. nivel 2 de “Pastelería”, puede acceder directamente, pues ya tiene un C.P. nivel 2 aunque sea de otra familia o área profesional.

c) Haber superado las pruebas de Competencias Clave nivel 2.

Las competencias clave comprenden un conjunto de contenidos generales de formación básica en tres áreas de conocimiento: Lengua Castellana, Matemáticas e Inglés. Para acceder a un C.P. nivel 2 tienes que examinarte de las Competencias clave de nivel 2 de estos contenidos. Según el certificado de profesionalidad que sea te requerirá haber superado dos (Lengua y Matemáticas) o las tres.

Por un lado, el examen de las competencias clave no es difícil, aunque todo depende del nivel de conocimientos previo de la persona, y por otro puede haber entidades subvencionadas que realicen estas pruebas y ayuden a prepararlas de forma gratuita, por lo que solicite información en su oficina de empleo.

En 2017, Radio Ecca es una de estas entidades, por lo que puede solicitar más información en el teléfono 902 312 212.

¿Cómo se puede acceder a un C.P. nivel 3 sin tener alguno de los requisitos académicos requeridos?

Las tres vías son similares a las que acabamos de comentar pero aumentando un nivel, es decir:

            - Haber realizado un C.P. nivel 2 de la misma familia o área profesional.

            - Haber realizado un C.P. nivel 3 de cualquier otra área profesional.

            - Haber superado las pruebas de competencias clave nivel 3.

Hemos explicado las tres vías por las que podemos acceder a los certificados de profesionalidad sin tener el nivel de estudios requerido. Si quieres saber qué certificados de profesionalidad se ofertan, cómo y dónde inscribirte, o cualquier otra información al respecto, acude a nuestro servicio gratuito de Orientación laboral.

Sólo tienes que estar inscrito como demandante de empleo y solicitar cita en el teléfono 928 234 064 o en el email goip3@ccelpa.org.